La negativa de una devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, al no fundarse en la omisión de la contribuyente de aportar la documentación e información requerida por la autoridad fiscal, sino en el resultado de una visita domiciliaria, no constituye una violación al derecho de petición.
La contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor del IVA. La autoridad fiscal requirió documentación, practicó una visita domiciliaria y, finalmente, negó la devolución. La contribuyente argumentó que la negativa violaba su derecho de petición al no basarse en la falta de documentación. Sin embargo, la Corte determinó que la negativa se fundamentó en los resultados de la visita domiciliaria, no en la omisión de aportar información, por lo que el derecho de petición no fue vulnerado.
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