La imposición de una multa por una infracción no probada es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
La imposición de una multa, al no estar debidamente probada la infracción que la motiva, contraviene los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, si la autoridad fiscal no acredita la comisión de la infracción, la multa impuesta resulta ilegal y debe ser anulada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.