Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone declarar infundado el recurso de revisión.
Resultan ineficaces los agravios que expresó la autoridad recurrente, dirigidos a controvertir lo referente a los incrementos a la cuota diaria de pensión de la actora, toda vez que tales cuestiones se refieren a vicios formales y no a lo sustancial del fallo recurrido.
Por otra parte, resultan ineficaces los agravios de la autoridad disconforme en lo que se refiere a que la actualización del pago de diferencias debe realizarse de manera anual y no mes a mes, siendo que lo resuelto por la Sala en ese tema, resulta a justado a lo que resolvió en la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), de rubro "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."
Expediente
240/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone declarar infundado el recurso de revisión.
Resultan ineficaces los agravios que expresó la autoridad recurrente, dirigidos a controvertir lo referente a los incrementos a la cuota diaria de pensión de la actora, toda vez que tales cuestiones se refieren a vicios formales y no a lo sustancial del fallo recurrido.
Por otra parte, resultan ineficaces los agravios de la autoridad disconforme en lo que se refiere a que la actualización del pago de diferencias debe realizarse de manera anual y no mes a mes, siendo que lo resuelto por la Sala en ese tema, resulta a justado a lo que resolvió en la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), de rubro "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."
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