La negativa de una medida precautoria no constituye un acto de imposible consumación o que impida la continuación del juicio, por lo que no es impugnable en amparo indirecto.
El presente amparo indirecto se promovió contra la negativa de una medida precautoria de embargo de cuentas bancarias y bienes muebles. El juzgado determinó que dicha negativa no es un acto de imposible consumación o que impida la continuación del juicio, ya que la parte quejosa puede continuar el procedimiento y, en su momento, solicitar nuevamente la medida o impugnar la resolución definitiva. Por lo tanto, el amparo indirecto es improcedente.
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