InvestigaciónDocumento
En línea
163/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales de naturaleza heteroaplicativa cuando no se ha producido un acto concreto de aplicación que afecte la esfera jurídica del quejoso.

Expediente
163/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
24 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales de naturaleza heteroaplicativa cuando no se ha producido un acto concreto de aplicación que afecte la esfera jurídica del quejoso.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó la demanda de amparo promovida contra diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de noviembre de 2025 y con entrada en vigor el uno de enero de 2026. El tribunal determinó que las normas reclamadas son de naturaleza heteroaplicativa, es decir, requieren de un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para afectar la esfera jurídica del contribuyente. Dado que la quejosa no demostró que dichas normas hubieran sido aplicadas en su perjuicio mediante un acto concreto, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no existir un perjuicio real y actual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.