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655/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La exención del Impuesto al Valor Agregado para el transporte público terrestre de personas se limita a los servicios prestados exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, con el fin de ampliar la base gravable del impuesto y proteger a los hogares de menores ingresos.

Expediente
655/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
2 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención del Impuesto al Valor Agregado para el transporte público terrestre de personas se limita a los servicios prestados exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, con el fin de ampliar la base gravable del impuesto y proteger a los hogares de menores ingresos.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el transporte público terrestre de personas, específicamente la limitación de dicha exención a los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. La propuesta legislativa busca ampliar la base gravable del IVA y proteger a los hogares de menores ingresos, dado que estos dependen en mayor medida del transporte público urbano y suburbano. Se argumenta que esta medida es necesaria para la hacienda pública y equitativa en su impacto social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.