El acreditamiento y la compensación del impuesto a los depósitos en efectivo no implican que los recursos dejen su destino al gasto público, sino que operan como un anticipo para cubrir otras deudas tributarias.
El acreditamiento y la compensación del impuesto a los depósitos en efectivo, previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, no alteran el destino de los recursos al gasto público. Estos mecanismos permiten que los fondos recaudados por este impuesto se utilicen como un anticipo para cubrir otras obligaciones fiscales, como el impuesto sobre la renta y otros impuestos federales. Aun cuando existan montos susceptibles de devolución, esto no modifica la naturaleza del destino original de los recursos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.