El derecho a la seguridad jurídica no se vulnera cuando la autoridad fiscal niega la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, si el contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones subyacentes.
Se revisa la negativa de devolución de IVA acreditable. La autoridad fiscal negó la procedencia del IVA acreditable autodeterminado por una persona moral. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de esa negativa. Posteriormente, se negó el amparo directo a la contribuyente. En el presente recurso de revisión, se confirma la negativa del amparo, al no haberse acreditado la materialidad de las operaciones que sustentan el IVA acreditable reclamado, lo cual es un requisito indispensable para su procedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.