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SJF · Tesis

El artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no es aplicable a las solicitudes de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, pues dicho precepto se refiere a los recursos que deben interponerse contra resoluciones que determinen un crédito fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1967
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no es aplicable a las solicitudes de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, pues dicho precepto se refiere a los recursos que deben interponerse contra resoluciones que determinen un crédito fiscal.

Resumen

Se determina la inaplicabilidad del artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuando se solicita la devolución de cantidades pagadas indebidamente. El precepto invocado se refiere a recursos contra resoluciones que determinan créditos fiscales, no a la simple petición de reintegro de pagos improcedentes. Por lo tanto, si el contribuyente pide la devolución de un pago realizado bajo protesta por considerarlo indebido, dicho artículo no es aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.