El artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no es aplicable a las solicitudes de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, pues dicho precepto se refiere a los recursos que deben interponerse contra resoluciones que determinen un crédito fiscal.
Se determina la inaplicabilidad del artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuando se solicita la devolución de cantidades pagadas indebidamente. El precepto invocado se refiere a recursos contra resoluciones que determinan créditos fiscales, no a la simple petición de reintegro de pagos improcedentes. Por lo tanto, si el contribuyente pide la devolución de un pago realizado bajo protesta por considerarlo indebido, dicho artículo no es aplicable.
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