La reducción del porcentaje de participaciones federales que los Estados distribuyen a los Municipios, del veintidós al veinte por ciento, no viola el principio de libre administración hacendaria municipal si se mantiene dentro de los márgenes constitucional y legalmente permitidos, pues no afecta la disposición ni la aplicación de los recursos por parte de los Municipios.
El Municipio de Tlalnepantla, Morelos, impugnó la reducción del 22% al 20% de las participaciones federales que recibía, argumentando que violaba su autonomía hacendaria. La Suprema Corte determinó que dicha reducción es constitucional, ya que se mantiene dentro de los límites establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y no impide la libre disposición y aplicación de los recursos por parte del Municipio. Adicionalmente, se sobreseyó el juicio respecto a ciertas disposiciones que fueron derogadas por un decreto posterior.
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