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7/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La ausencia de un plazo legal para que la autoridad resuelva sobre la amonestación, suspensión o cancelación del registro de visitadores, conciliadores y síndicos, contraviene el derecho de audiencia y certeza jurídica del gobernado.

Expediente
7/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
28 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ausencia de un plazo legal para que la autoridad resuelva sobre la amonestación, suspensión o cancelación del registro de visitadores, conciliadores y síndicos, contraviene el derecho de audiencia y certeza jurídica del gobernado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se determina que la falta de un plazo definido para que la autoridad resuelva sobre las sanciones a visitadores, conciliadores y síndicos, como la amonestación o cancelación de registro, vulnera el derecho de audiencia y la certeza jurídica del gobernado, al dejar indefinida su situación legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.