La ausencia de un plazo legal para que la autoridad resuelva sobre la amonestación, suspensión o cancelación del registro de visitadores, conciliadores y síndicos, contraviene el derecho de audiencia y certeza jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se determina que la falta de un plazo definido para que la autoridad resuelva sobre las sanciones a visitadores, conciliadores y síndicos, como la amonestación o cancelación de registro, vulnera el derecho de audiencia y la certeza jurídica del gobernado, al dejar indefinida su situación legal.
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