El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) solo puede acreditarse contra el propio IETU, y no contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), para preservar la naturaleza de gravamen mínimo del IETU y evitar la disminución de la recaudación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2012, que restringía el acreditamiento del crédito fiscal del IETU contra el ISR. El tribunal determinó que dicha restricción es válida, ya que el objetivo del IETU es actuar como un impuesto mínimo, y permitir su acreditamiento contra el ISR distorsionaría su naturaleza y afectaría la recaudación fiscal. Por lo tanto, el crédito fiscal del IETU solo puede ser utilizado contra el propio IETU.
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