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433/2015NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) solo puede acreditarse contra el propio IETU, y no contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), para preservar la naturaleza de gravamen mínimo del IETU y evitar la disminución de la recaudación.

Expediente
433/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
10 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) solo puede acreditarse contra el propio IETU, y no contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), para preservar la naturaleza de gravamen mínimo del IETU y evitar la disminución de la recaudación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2012, que restringía el acreditamiento del crédito fiscal del IETU contra el ISR. El tribunal determinó que dicha restricción es válida, ya que el objetivo del IETU es actuar como un impuesto mínimo, y permitir su acreditamiento contra el ISR distorsionaría su naturaleza y afectaría la recaudación fiscal. Por lo tanto, el crédito fiscal del IETU solo puede ser utilizado contra el propio IETU.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.