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792/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Congruencia y exhaustividad. La Sala responsable observa dichos principios cuando se pronuncia sobre la pretensión efectivamente planteada en el recurso de revisión en sede administrativa local. Segundo requerimiento y multas. Se encuentra debidamente fundado en los artículos 64, fracción I, 97, párrafo primero, fracción XII, y 102, párrafo primero, fracción II, del Código Fiscal del Estado, 70, 71, párrafos primero, segundo y quinto, y 73, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado, así como motivado, al indicar que la empresa requerida es contribuyente del impuesto sobre nóminas y omitió cumplir con su obligación de presentar dos declaraciones mensuales, así como de atender el primer requerimiento formulado para que las exhibiera, por lo que tales omisiones actualizaban infracciones fiscales que la hacían acreedora a tres sanciones económicas.

Expediente
792/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Fecha
7 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Congruencia y exhaustividad. La Sala responsable observa dichos principios cuando se pronuncia sobre la pretensión efectivamente planteada en el recurso de revisión en sede administrativa local. Segundo requerimiento y multas. Se encuentra debidamente fundado en los artículos 64, fracción I, 97, párrafo primero, fracción XII, y 102, párrafo primero, fracción II, del Código Fiscal del Estado, 70, 71, párrafos primero, segundo y quinto, y 73, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado, así como motivado, al indicar que la empresa requerida es contribuyente del impuesto sobre nóminas y omitió cumplir con su obligación de presentar dos declaraciones mensuales, así como de atender el primer requerimiento formulado para que las exhibiera, por lo que tales omisiones actualizaban infracciones fiscales que la hacían acreedora a tres sanciones económicas.

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