Las sentencias de los Jueces de Distrito deben declararse ejecutoriadas cuando se interpone el recurso de revisión sin expresar agravios.
El presente criterio establece que cuando se interpone el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, y el recurrente omite expresar agravios, dicha sentencia debe declararse ejecutoriada. Esto se fundamenta en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece la obligatoriedad de cumplir con los requisitos formales del recurso para su procedencia.
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