La definición de libertad de expresión contenida en una ley local es inconstitucional por exceder las facultades del legislador estatal, al ser un derecho reconocido y delimitado por la Constitución Federal y los tratados internacionales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. Se argumentó que la definición de libertad de expresión en el artículo 5, fracción XI, era inconstitucional por ser restrictiva y discriminatoria. La Suprema Corte declaró la invalidez de dicha fracción, reiterando que los legisladores locales no tienen competencia para definir derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, ya que esto desnaturalizaría la función normativa y jerárquica de la Norma Suprema.
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