La orden de visita domiciliaria no puede emitirse si el particular ya es objeto de otra revisión en curso, para evitar su indefensión.
El penúltimo párrafo del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales no pueden emitir una nueva orden de visita domiciliaria si el particular ya está siendo objeto de una revisión previa que no ha concluido. Esto se debe a que el contribuyente podría quedar en estado de indefensión al no poder exhibir la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que esta podría estar en posesión de la autoridad que practica la primera diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.