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334/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Las autoridades recurrentes impugnaron la sentencia que declaró la nulidad de dos resoluciones fiscales y reconoció el derecho de la contribuyente a la devolución de un remanente de impuesto al valor agregado. En esencia, sostienen que el recurso es procedente por razón de cuantía, por violaciones cometidas en la sentencia, afectación al interés fiscal e interpretación de disposiciones legales. El proyecto propone desechar el recurso respecto de dos de las autoridades por falta de legitimación y, respecto de la restante, determinar que la cuantía efectivamente controvertida es inferior al parámetro legal, que las violaciones y afectación alegadas no se vinculan con los supuestos fiscales exigidos y que la Sala únicamente realizó operaciones de aplicación y subsunción normativa, no de interpretación de leyes o reglamentos. En consecuencia, se propone desechar el recurso de revisión fiscal.

Expediente
334/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Las autoridades recurrentes impugnaron la sentencia que declaró la nulidad de dos resoluciones fiscales y reconoció el derecho de la contribuyente a la devolución de un remanente de impuesto al valor agregado. En esencia, sostienen que el recurso es procedente por razón de cuantía, por violaciones cometidas en la sentencia, afectación al interés fiscal e interpretación de disposiciones legales. El proyecto propone desechar el recurso respecto de dos de las autoridades por falta de legitimación y, respecto de la restante, determinar que la cuantía efectivamente controvertida es inferior al parámetro legal, que las violaciones y afectación alegadas no se vinculan con los supuestos fiscales exigidos y que la Sala únicamente realizó operaciones de aplicación y subsunción normativa, no de interpretación de leyes o reglamentos. En consecuencia, se propone desechar el recurso de revisión fiscal.

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