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6/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se considera inoperante el agravios de la recurrente pues la devolución del IVA por falta de acreditamiento del traslado expreso y directo, y la omisión de pronunciamiento respecto a los conceptos de "Cobro de seguros" y "Regalías"- no formaron parte de los efectos precisos de la ejecutoria de amparo dictada en el directo 70/2024, toda vez que dicha ejecutoria otorgó a la Sala responsable plena libertad de jurisdicción para analizar la litis y resolver lo que conforme a derecho procediera, sin imponerle una directriz específica sobre el sentido de su pronunciamiento; de ahí que, conforme a las jurisprudencias 1a./J. 76/2014 (10a.), 1a./J. 120/2013 (10a.) y 1a./J. 70/2014 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN, la materia del recurso de inconformidad debe limitarse a verificar si la responsable acató puntualmente los lineamientos de la concesión -sin exceso ni defecto-, sin que sea jurídicamente posible calificar la legalidad de las consideraciones emitidas en ejercicio de esa libertad de jurisdicción ni introducir aspectos novedosos no analizados en la ejecutoria, por lo que, al haberse acreditado el cabal cumplimiento del fallo protector, lo procedente es declarar infundado el recurso y confirmar el auto recurrido de doce de diciembre de dos mil veinticinco.

Expediente
6/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se considera inoperante el agravios de la recurrente pues la devolución del IVA por falta de acreditamiento del traslado expreso y directo, y la omisión de pronunciamiento respecto a los conceptos de "Cobro de seguros" y "Regalías"- no formaron parte de los efectos precisos de la ejecutoria de amparo dictada en el directo 70/2024, toda vez que dicha ejecutoria otorgó a la Sala responsable plena libertad de jurisdicción para analizar la litis y resolver lo que conforme a derecho procediera, sin imponerle una directriz específica sobre el sentido de su pronunciamiento; de ahí que, conforme a las jurisprudencias 1a./J. 76/2014 (10a.), 1a./J. 120/2013 (10a.) y 1a./J. 70/2014 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN, la materia del recurso de inconformidad debe limitarse a verificar si la responsable acató puntualmente los lineamientos de la concesión -sin exceso ni defecto-, sin que sea jurídicamente posible calificar la legalidad de las consideraciones emitidas en ejercicio de esa libertad de jurisdicción ni introducir aspectos novedosos no analizados en la ejecutoria, por lo que, al haberse acreditado el cabal cumplimiento del fallo protector, lo procedente es declarar infundado el recurso y confirmar el auto recurrido de doce de diciembre de dos mil veinticinco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.