La sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de revisión fiscal, al resolver sobre la legalidad de una resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no es, por sí misma, reclamable en juicio de amparo, salvo que contenga vicios propios.
El presente criterio establece que las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no son actos reclamables en juicio de amparo. Esto se debe a que dichos tribunales actúan como tribunales de alzada y no como tribunales de amparo. Si la sentencia de revisión declara la validez de la resolución impugnada, la posterior sentencia de cumplimiento dictada por la Sala no puede ser impugnada en amparo por vicios que ya existían en la resolución original y que no fueron combatidos en su momento, pues se considera tácitamente consentida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.