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25/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

La queja contra la suspensión provisional debe declararse sin materia si, al momento de resolverla, ya se dictó resolución sobre la suspensión definitiva en la audiencia incidental.

Expediente
25/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
David Pérez Chávez
Fecha
14 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La queja contra la suspensión provisional debe declararse sin materia si, al momento de resolverla, ya se dictó resolución sobre la suspensión definitiva en la audiencia incidental.

Resumen

El presente recurso de queja se promovió contra la suspensión provisional. Sin embargo, al momento de resolver la queja, ya se había celebrado la audiencia incidental y se había decidido sobre la suspensión definitiva. Por lo anterior, el tribunal determinó que la queja había quedado sin materia, ya que la pretensión original del quejoso, relativa a la suspensión provisional, había sido superada por la resolución sobre la suspensión definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.