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946/26-03-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ya se encontraba abrogada al momento de su emisión, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
946/26-03-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ya se encontraba abrogada al momento de su emisión, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad citó como sustento de su competencia una ley que ya había sido abrogada al momento de la emisión del acto. El Tribunal determinó que esto contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que el particular no puede verificar si la autoridad está válidamente facultada para emitir el acto, dejándolo en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.