La exigibilidad de la deuda es un requisito indispensable para que proceda la compensación, conforme al artículo 2o. del Código de Comercio.
El presente fallo establece que para que la compensación sea procedente, es necesario que las deudas sean líquidas y exigibles. Se enfatiza que si bien una deuda puede ser líquida, si no se demuestra su exigibilidad, no se cumplen los presupuestos para la compensación. Se cita el artículo 2080 del Código Civil Federal para ilustrar que, en ausencia de fecha de pago, la deuda no es exigible sino hasta después de treinta días, a menos que se cumplan formalidades específicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.