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2782/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

El recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República debe desecharse cuando la interlocutoria recurrida sólo afecta directa y jurídicamente a la autoridad ejecutora de las normas, al ser esta quien ve interrumpidos los efectos de su aplicación por el otorgamiento de una medida cautelar.

Expediente
2782/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA
Fecha
10 may 2016
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República debe desecharse cuando la interlocutoria recurrida sólo afecta directa y jurídicamente a la autoridad ejecutora de las normas, al ser esta quien ve interrumpidos los efectos de su aplicación por el otorgamiento de una medida cautelar.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito desechó el recurso de revisión del Presidente de la República al considerar que la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva solo afectaba a la autoridad ejecutora, en este caso el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, confirmó la concesión de la suspensión definitiva a la contribuyente para no enviar su información contable de forma mensual, al considerar ineficaces los agravios del Jefe del SAT.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.