El derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un pago de lo indebido, reconocido en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ser ejercido por la autoridad fiscal de manera obligatoria, sin dejarlo al arbitrio de esta, pues de lo contrario se violaría la garantía de audiencia del gobernado.
El presente criterio establece que el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un pago de lo indebido, consagrado en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ser atendido de manera obligatoria por la autoridad fiscal. La facultad de la autoridad para ejercer esta devolución no puede ser discrecional, ya que dejarla al arbitrio del funcionario implicaría privar al contribuyente de un derecho legalmente establecido y, en consecuencia, violar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
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