El derecho a reclamar las diferencias vencidas de las pensiones, aunque sujeto a prescripción, se computa a partir de que dichas diferencias son jurídicamente exigibles, es decir, desde el momento en que el pensionado tiene conocimiento de la rectificación del monto de su pensión.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un pensionado que reclamaba el pago de diferencias en su pensión y aguinaldo. La autoridad responsable había limitado el pago a un año anterior a la solicitud, basándose en criterios de prescripción. Sin embargo, el Tribunal determinó que el derecho a reclamar estas diferencias es exigible desde que el pensionado tiene conocimiento de la rectificación del monto de su pensión, y no desde la fecha en que se otorgó inicialmente la pensión o se realizó el primer pago. Por lo tanto, el cómputo de la prescripción debe iniciar a partir de que las diferencias se vuelven jurídicamente reclamables.
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