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702/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a reclamar las diferencias vencidas de las pensiones, aunque sujeto a prescripción, se computa a partir de que dichas diferencias son jurídicamente exigibles, es decir, desde el momento en que el pensionado tiene conocimiento de la rectificación del monto de su pensión.

Expediente
702/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a reclamar las diferencias vencidas de las pensiones, aunque sujeto a prescripción, se computa a partir de que dichas diferencias son jurídicamente exigibles, es decir, desde el momento en que el pensionado tiene conocimiento de la rectificación del monto de su pensión.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un pensionado que reclamaba el pago de diferencias en su pensión y aguinaldo. La autoridad responsable había limitado el pago a un año anterior a la solicitud, basándose en criterios de prescripción. Sin embargo, el Tribunal determinó que el derecho a reclamar estas diferencias es exigible desde que el pensionado tiene conocimiento de la rectificación del monto de su pensión, y no desde la fecha en que se otorgó inicialmente la pensión o se realizó el primer pago. Por lo tanto, el cómputo de la prescripción debe iniciar a partir de que las diferencias se vuelven jurídicamente reclamables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.