La caducidad de la instancia, prevista en el artículo 1076 del Código de Comercio, no es inconstitucional por contravenir el derecho de acceso a la justicia, ya que la inactividad procesal de las partes es una carga que puede dar lugar a la terminación del juicio, sin que ello implique una renuncia al derecho de acceso a la justicia, sino la consecuencia de no haber ejercido dicho derecho en los plazos legales.
El caso analiza la constitucionalidad del artículo 1076 del Código de Comercio, que establece la caducidad de la instancia en materia mercantil. El actor reclamó que esta figura violaba el derecho de acceso a la justicia al privilegiar formalismos sobre la solución del conflicto. La Primera Sala determinó que la caducidad no es inconstitucional, pues la inactividad procesal es una carga para las partes y su incumplimiento puede llevar a la conclusión del juicio, lo cual no es una renuncia al derecho de acceso a la justicia, sino la consecuencia de no haberlo ejercido oportunamente.
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