La falta de identificación completa del servidor público al momento de levantar una boleta de infracción, al no incluir su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, genera la nulidad lisa y llana del acto administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el servidor público que levantó la infracción no se identificó debidamente, al omitir en su credencial la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Esta omisión, según el tribunal, contraviene los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional, resultando en la imposibilidad de subsanar el vicio y, por ende, en la nulidad lisa y llana del acto, con condena a la devolución de la multa pagada.
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