La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con la exclusión de aquellas relativas a materia electoral, cuando se susciten entre los entes previstos en la ley.
El presente extracto establece la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias constitucionales. Se especifica que dicha competencia abarca la impugnación de normas generales, actos u omisiones, siempre y cuando no se trate de asuntos de materia electoral. La competencia se activa cuando las controversias se suscitan entre los sujetos legitimados para promoverlas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
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