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40/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con la exclusión de aquellas relativas a materia electoral, cuando se susciten entre los entes previstos en la ley.

Expediente
40/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
2 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con la exclusión de aquellas relativas a materia electoral, cuando se susciten entre los entes previstos en la ley.

Resumen

El presente extracto establece la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias constitucionales. Se especifica que dicha competencia abarca la impugnación de normas generales, actos u omisiones, siempre y cuando no se trate de asuntos de materia electoral. La competencia se activa cuando las controversias se suscitan entre los sujetos legitimados para promoverlas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.