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SJF · Tesis

La inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la autoridad fiscal, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del contribuyente visitado, lo que da lugar a la nulidad de la resolución impugnada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1999
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la autoridad fiscal, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del contribuyente visitado, lo que da lugar a la nulidad de la resolución impugnada.

Resumen

El presente criterio establece que la autoridad fiscal debe observar el procedimiento del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, durante las visitas domiciliarias. La inobservancia de dicho procedimiento, que otorga prerrogativas al contribuyente como un plazo para corregir su situación fiscal, afecta las defensas del visitado. Por lo tanto, esta violación procedimental es motivo suficiente para declarar la nulidad de la resolución emitida por la autoridad fiscal.

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