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726/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La promoción que interrumpe la prescripción en materia laboral es aquella tendente a ejecutar el laudo o el dictado del auto de requerimiento y embargo, lo cual no vulnera la garantía de seguridad y certeza jurídica.

Expediente
726/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La promoción que interrumpe la prescripción en materia laboral es aquella tendente a ejecutar el laudo o el dictado del auto de requerimiento y embargo, lo cual no vulnera la garantía de seguridad y certeza jurídica.

Resumen

El presente criterio se deriva de la interpretación del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que la prescripción de la acción para ejecutar un laudo o un auto de requerimiento y embargo se interrumpe únicamente por la promoción específica destinada a su ejecución. Se considera que esta interpretación no vulnera la seguridad jurídica, ya que la interrupción es temporal y requiere de promociones periódicas, permitiendo a las partes verificar el estado del procedimiento ante la Junta laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.