La promoción que interrumpe la prescripción en materia laboral es aquella tendente a ejecutar el laudo o el dictado del auto de requerimiento y embargo, lo cual no vulnera la garantía de seguridad y certeza jurídica.
El presente criterio se deriva de la interpretación del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que la prescripción de la acción para ejecutar un laudo o un auto de requerimiento y embargo se interrumpe únicamente por la promoción específica destinada a su ejecución. Se considera que esta interpretación no vulnera la seguridad jurídica, ya que la interrupción es temporal y requiere de promociones periódicas, permitiendo a las partes verificar el estado del procedimiento ante la Junta laboral.
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