El recurso de revisión fiscal interpuesto por una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe desecharse si se fundamenta en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, ya que dicho precepto es aplicable únicamente a los recursos promovidos por dicha Secretaría.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basándose en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Se explica que dicho párrafo exige que la resolución afecte el interés fiscal de la Secretaría y que el asunto tenga importancia a su juicio, requisitos que solo pueden ser cumplidos por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si bien una sentencia puede afectar las finanzas de un organismo descentralizado, no afecta directamente el interés fiscal de la Federación en los términos del precepto invocado.
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