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SJF · Tesis

La nulidad decretada por la inobservancia del requisito de legalidad del citatorio, consistente en no especificar el propósito de la diligencia, debe ser para efectos y no lisa y llana, al tratarse de un vicio formal dentro del procedimiento fiscalizador.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad decretada por la inobservancia del requisito de legalidad del citatorio, consistente en no especificar el propósito de la diligencia, debe ser para efectos y no lisa y llana, al tratarse de un vicio formal dentro del procedimiento fiscalizador.

Resumen

Se establece que cuando un citatorio para la notificación de una orden de visita domiciliaria no especifica el propósito de la diligencia, la nulidad que debe decretarse es para efectos. Esto se debe a que la omisión constituye un vicio formal dentro del procedimiento fiscalizador, conforme a lo previsto en el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y no un vicio que invalide completamente la actuación de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.