La nulidad decretada por la inobservancia del requisito de legalidad del citatorio, consistente en no especificar el propósito de la diligencia, debe ser para efectos y no lisa y llana, al tratarse de un vicio formal dentro del procedimiento fiscalizador.
Se establece que cuando un citatorio para la notificación de una orden de visita domiciliaria no especifica el propósito de la diligencia, la nulidad que debe decretarse es para efectos. Esto se debe a que la omisión constituye un vicio formal dentro del procedimiento fiscalizador, conforme a lo previsto en el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y no un vicio que invalide completamente la actuación de la autoridad.
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