La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por dichos permisos, son facultades exclusivas de la Federación, y los municipios carecen de competencia para regular esta materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila, impugnando el artículo 14, fracciones VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2024. El actor argumentó que dicha disposición, al prever el cobro de derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos. El Tribunal Pleno determinó que, en efecto, la regulación y explotación de hidrocarburos son facultades reservadas a la Federación conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, por lo que la norma impugnada resultaba inconstitucional al invadir dicha esfera competencial.
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