El interés y la trascendencia de un asunto son los elementos que determinan la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en amparos directos como en revisiones de amparos indirectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su facultad de atracción, puede conocer de amparos directos y recursos de revisión en amparo indirecto cuando el asunto reviste un interés y trascendencia particulares. Esta facultad, prevista en el artículo 107, fracciones V y VIII de la Constitución, permite a la Corte intervenir en casos que por su importancia ameriten su atención directa, ya sea de oficio o a petición de partes legitimadas como tribunales colegiados, el Fiscal General de la República o el Ejecutivo Federal.
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