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SJF · Ejecutoria

El derecho a recibir el pago de intereses y recargos, en caso de devolución de multas administrativas por pago de lo indebido, es exigible desde la presentación de la demanda de amparo, cuando no se haya solicitado previamente la devolución y esta se efectúe en cumplimiento de una sentencia judicial.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a recibir el pago de intereses y recargos, en caso de devolución de multas administrativas por pago de lo indebido, es exigible desde la presentación de la demanda de amparo, cuando no se haya solicitado previamente la devolución y esta se efectúe en cumplimiento de una sentencia judicial.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar el momento a partir del cual son exigibles los intereses y recargos en la devolución de multas administrativas pagadas indebidamente, cuando la devolución se ordena en un juicio de amparo sin que se haya realizado una solicitud previa. El Pleno de Circuito determinó que, por analogía con el cálculo de intereses, los recargos también son exigibles desde la presentación de la demanda de amparo, ya que este momento marca el inicio del perjuicio para el contribuyente y la necesidad de restitución integral del monto pagado indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.