Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo por las siguientes razones esenciales:
- El artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que la quejosa alega que no se citó en la resolución impugnada, no se refiere expresamente a las facultades del Administrador de Verificación de Hidrocarburos "4", sino a las del Administración General de Hidrocarburos de ese órgano desconcentrado y, además, el apartado B de ese numeral tampoco prevé alguna facultad, sino los sujetos y entidades sobre quienes se podrán ejercer las atribuciones contenidas en el apartado A del mismo dispositivo.
- El artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, citado como fundamento para la imposición de la sanción, sí prevé el incumplimiento parcial como como una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación; de ahí que, si la accionante expresamente reconoció desde la instancia de anulación no haber satisfecho en su totalidad el requerimiento de información y documentación que le realizó la autoridad fiscal, es claro que, al contrario de lo que alega repetidamente en los conceptos de violación, sí actualizó el supuesto normativo previsto en el indicado precepto.
Máxime que, como hizo notar el magistrado responsable, del escrito por el que la accionante desahogó el requerimiento formulado no se aprecia que dicha empresa hubiera manifestado que se trataba de información que no formaba parte de su contabilidad y que, por ende, no la exhibiría; tampoco exhibió dicha información y documentación con posterioridad al vencimiento del plazo conferido; y mucho menos solicitó alguna prórroga para allegar lo requerido con posterioridad.
Expediente
174/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo por las siguientes razones esenciales:
- El artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que la quejosa alega que no se citó en la resolución impugnada, no se refiere expresamente a las facultades del Administrador de Verificación de Hidrocarburos "4", sino a las del Administración General de Hidrocarburos de ese órgano desconcentrado y, además, el apartado B de ese numeral tampoco prevé alguna facultad, sino los sujetos y entidades sobre quienes se podrán ejercer las atribuciones contenidas en el apartado A del mismo dispositivo.
- El artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, citado como fundamento para la imposición de la sanción, sí prevé el incumplimiento parcial como como una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación; de ahí que, si la accionante expresamente reconoció desde la instancia de anulación no haber satisfecho en su totalidad el requerimiento de información y documentación que le realizó la autoridad fiscal, es claro que, al contrario de lo que alega repetidamente en los conceptos de violación, sí actualizó el supuesto normativo previsto en el indicado precepto.
Máxime que, como hizo notar el magistrado responsable, del escrito por el que la accionante desahogó el requerimiento formulado no se aprecia que dicha empresa hubiera manifestado que se trataba de información que no formaba parte de su contabilidad y que, por ende, no la exhibiría; tampoco exhibió dicha información y documentación con posterioridad al vencimiento del plazo conferido; y mucho menos solicitó alguna prórroga para allegar lo requerido con posterioridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.