La falta de notificación del auto de radicación de un asunto ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tratándose de negocios transferidos del Jurado de Infracciones Fiscales y de la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, constituye una violación de carácter constitucional que amerita la concesión del amparo.
El presente amparo administrativo en revisión aborda la inconstitucionalidad derivada de la falta de notificación del auto de radicación ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Se establece que, en virtud de la Ley de Justicia Fiscal, los asuntos pendientes en tribunales anteriores pasaron al Tribunal Fiscal, lo que implicaba la sujeción de las partes a una nueva jurisdicción. Por ello, la omisión de notificar el auto de radicación a los interesados se considera una violación constitucional que justifica la concesión del amparo.
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