La presunción de inexistencia de operaciones de un contribuyente, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no requiere la práctica de una visita domiciliaria, pero debe fundarse en un procedimiento de compulsa que garantice la seguridad y certeza jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación con la presunción de inexistencia de operaciones. Se determinó que, si bien el procedimiento de compulsa es el antecedente para aplicar dicha presunción, este debe cumplir con las garantías de seguridad y certeza jurídica. Sin embargo, se consideró que no es indispensable la práctica de una visita domiciliaria para fundar dicha presunción, lo cual se estimó no violatorio del principio de igualdad.
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