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18/2023 Y SU ACUMULADA 25/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro de derechos por la búsqueda de información pública, así como por la expedición de copias certificadas, debe ser gratuito, salvo por los costos de reproducción y envío, y debe estar justificado en ley con base en criterios objetivos y razonables.

Expediente
18/2023 Y SU ACUMULADA 25/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro de derechos por la búsqueda de información pública, así como por la expedición de copias certificadas, debe ser gratuito, salvo por los costos de reproducción y envío, y debe estar justificado en ley con base en criterios objetivos y razonables.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos cobros de derechos establecidos en leyes de ingresos de municipios de Jalisco. Se determinó que el cobro por la búsqueda de información pública y la expedición de copias certificadas es inconstitucional al contravenir el principio de gratuidad del acceso a la información, salvo por los costos de reproducción y envío, los cuales deben estar justificados. Asimismo, se analizaron multas por realizar juegos o deportes fuera de lugares permitidos, cobros por suministro de agua y derechos no especificados, determinando la inconstitucionalidad de aquellos que carecían de proporcionalidad, equidad o taxatividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.