El cobro de derechos por la búsqueda de información pública, así como por la expedición de copias certificadas, debe ser gratuito, salvo por los costos de reproducción y envío, y debe estar justificado en ley con base en criterios objetivos y razonables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos cobros de derechos establecidos en leyes de ingresos de municipios de Jalisco. Se determinó que el cobro por la búsqueda de información pública y la expedición de copias certificadas es inconstitucional al contravenir el principio de gratuidad del acceso a la información, salvo por los costos de reproducción y envío, los cuales deben estar justificados. Asimismo, se analizaron multas por realizar juegos o deportes fuera de lugares permitidos, cobros por suministro de agua y derechos no especificados, determinando la inconstitucionalidad de aquellos que carecían de proporcionalidad, equidad o taxatividad.
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