La presentación de una demanda de nulidad ante una Sala Regional incompetente interrumpe el plazo legal para su interposición, debiendo atenderse a la fecha de su presentación ante la sala incompetente para determinar su oportunidad.
El presente criterio establece que cuando un contribuyente presenta una demanda de nulidad ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que resulta ser incompetente por razón de territorio, dicha presentación interrumpe el plazo legal para la interposición del recurso. Por lo tanto, para determinar si la demanda fue presentada en tiempo, se debe tomar en cuenta la fecha en que se exhibió ante la sala incompetente, y no la fecha en que la sala competente la reciba. Esto garantiza el derecho de defensa del contribuyente al no penalizar un error en la elección de la sala competente.
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