La multa impuesta al presidente de una Junta responsable, en la etapa de cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo, debe dejarse sin efecto si el acto que la originó es ilegal.
El tribunal colegiado resolvió una inconformidad en la que se impugnó una multa impuesta al presidente de una Junta responsable durante la etapa de cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo. El tribunal determinó que la multa era ilegal y, por lo tanto, debía dejarse sin efecto, modificando el auto que la había dictado para que se dejara intocado lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria y se anulara la multa impuesta.
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