Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA:
SEGUNDA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 6 de marzo de 2024 emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada en la cual se negó la devolución de saldo a favor pues previamente se había emitido diversa resolución en sentido negativo.
El proyecto que se somete a su consideración propone NEGAR el amparo a la quejosa, pues resulta aplicable la tesis 2a./J. 32/2025 (11a.) de rubro "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.", ya que la quejosa no impugno la resolución en la que se negó parcialmente la devolución del saldo a favor.
Expediente
300/2024
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
26 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA:
SEGUNDA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 6 de marzo de 2024 emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada en la cual se negó la devolución de saldo a favor pues previamente se había emitido diversa resolución en sentido negativo.
El proyecto que se somete a su consideración propone NEGAR el amparo a la quejosa, pues resulta aplicable la tesis 2a./J. 32/2025 (11a.) de rubro "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.", ya que la quejosa no impugno la resolución en la que se negó parcialmente la devolución del saldo a favor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.