El Poder Legislativo de la Unión, al crear el sistema fiscal, goza de la facultad de definir el modelo y las políticas tributarias, siempre que no rebase los límites constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 3, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformado en 2019. La quejosa argumenta que la reforma viola los principios de igualdad, libertad, proporcionalidad tributaria y que genera una tributación confiscatoria al gravar dos veces la enajenación de bebidas saborizadas y energetizantes. La Corte reconoce la facultad del Congreso para definir políticas tributarias, siempre dentro de los límites constitucionales, y señala que la exposición de motivos justifica el fin extrafiscal de proteger la salud pública.
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