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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios en el pago de impuestos, prevista en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas, no viola el artículo 4o. constitucional, al no impedir la libertad de comercio y establecer una técnica fiscal para asegurar el cobro del tributo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios en el pago de impuestos, prevista en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas, no viola el artículo 4o. constitucional, al no impedir la libertad de comercio y establecer una técnica fiscal para asegurar el cobro del tributo.

Resumen

El artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas establece la responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios para el pago del impuesto sobre actos y operaciones civiles. Esta disposición no contraviene el artículo 4o. constitucional, ya que no limita la libertad de dedicarse al comercio lícito, sino que implementa una técnica fiscal para garantizar la recaudación del impuesto, vinculando al responsable solidario con la obligación de retener el tributo del causante original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.