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SJF · Tesis

La declaración de infracción administrativa por uso de marca similar en grado de confusión, prevista en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas, requiere la acreditación de todos los elementos normativos, incluyendo el uso de la marca, la similitud en grado de confusión, la protección de productos idénticos o similares, y la previa declaración y notificación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para evitar la indefensión del infractor.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaración de infracción administrativa por uso de marca similar en grado de confusión, prevista en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas, requiere la acreditación de todos los elementos normativos, incluyendo el uso de la marca, la similitud en grado de confusión, la protección de productos idénticos o similares, y la previa declaración y notificación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para evitar la indefensión del infractor.

Resumen

La autoridad administrativa, al declarar una infracción por uso de marca similar en grado de confusión, debe fundamentar y motivar debidamente su resolución, acreditando la totalidad de los elementos que componen la infracción establecida en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas. Esto incluye demostrar el uso de la marca, la similitud en grado de confusión, que ampara productos idénticos o similares, y que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya había emitido una declaración al respecto. El incumplimiento de alguno de estos elementos puede dejar al presunto infractor en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.