La declaración de infracción administrativa por uso de marca similar en grado de confusión, prevista en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas, requiere la acreditación de todos los elementos normativos, incluyendo el uso de la marca, la similitud en grado de confusión, la protección de productos idénticos o similares, y la previa declaración y notificación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para evitar la indefensión del infractor.
La autoridad administrativa, al declarar una infracción por uso de marca similar en grado de confusión, debe fundamentar y motivar debidamente su resolución, acreditando la totalidad de los elementos que componen la infracción establecida en el artículo 210, inciso B), fracción II, de la Ley de Invenciones y Marcas. Esto incluye demostrar el uso de la marca, la similitud en grado de confusión, que ampara productos idénticos o similares, y que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya había emitido una declaración al respecto. El incumplimiento de alguno de estos elementos puede dejar al presunto infractor en estado de indefensión.
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