La compensación económica, al ser una figura que busca reparar las consecuencias económicas derivadas de la terminación del matrimonio, debe ser analizada con perspectiva de género, lo que implica una valoración de las cargas domésticas y de cuidado asumidas por uno de los cónyuges, sin que la omisión de narrar hechos específicos en la demanda impida su procedencia si estos pueden desprenderse de las pruebas o de presunciones humanas, siempre que se actúe con la debida diligencia judicial.
El caso aborda la procedencia de una compensación económica solicitada por una mujer que se dedicó preponderantemente a labores domésticas y de cuidado durante su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El Tribunal Colegiado negó la compensación al considerar que la actora omitió narrar hechos específicos en su demanda. La Primera Sala de la SCJN revocó esta decisión, determinando que, al juzgar con perspectiva de género, las omisiones en la narrativa de hechos pueden ser suplidas o inferidas de las pruebas y presunciones, reconociendo el valor del trabajo doméstico y la necesidad de evitar desequilibrios patrimoniales injustificados.
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