La autoridad aduanera debe fundar y motivar debidamente su competencia al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades y las circunstancias específicas que justifican su actuación.
El Tribunal determinó que la autoridad aduanera debe fundamentar y motivar su competencia al emitir un Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Se enfatiza que la falta de cita precisa de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad, así como las razones particulares para la emisión del acto, violan los principios de legalidad y seguridad jurídica del gobernado. Por lo tanto, la autoridad debe expresar con claridad las normas aplicables y las circunstancias que justifican su actuación.
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