La imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, basada únicamente en la severidad de la pena prevista para el delito, contraviene el principio de presunción de inocencia y el carácter excepcional de dicha medida, pues debe priorizarse la garantía de comparecencia del imputado al proceso mediante otras medidas menos lesivas.
El Tribunal Colegiado determinó que el Tribunal Unitario incurrió en un exceso al revocar la medida cautelar impuesta por el Juez de Control y ordenar la prisión preventiva, basándose en la alta penalidad del delito. Se enfatiza que la prisión preventiva es excepcional y debe fundarse en la insuficiencia de otras medidas para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación o la protección de la comunidad, y no en la mera severidad de la pena, lo cual contraviene el principio de presunción de inocencia como regla de trato procesal.
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