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211/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, basada únicamente en la severidad de la pena prevista para el delito, contraviene el principio de presunción de inocencia y el carácter excepcional de dicha medida, pues debe priorizarse la garantía de comparecencia del imputado al proceso mediante otras medidas menos lesivas.

Expediente
211/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 jul 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, basada únicamente en la severidad de la pena prevista para el delito, contraviene el principio de presunción de inocencia y el carácter excepcional de dicha medida, pues debe priorizarse la garantía de comparecencia del imputado al proceso mediante otras medidas menos lesivas.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el Tribunal Unitario incurrió en un exceso al revocar la medida cautelar impuesta por el Juez de Control y ordenar la prisión preventiva, basándose en la alta penalidad del delito. Se enfatiza que la prisión preventiva es excepcional y debe fundarse en la insuficiencia de otras medidas para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación o la protección de la comunidad, y no en la mera severidad de la pena, lo cual contraviene el principio de presunción de inocencia como regla de trato procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.