Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en multas impuestas al hoy parte quejosa por no haber presentado oportunamente la declaración electrónica mensual relacionada con el ISR y el IVA; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, así como que, la notificación del previo requerimiento de obligaciones, era legal.]. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la ley de la materia, pues durante la secuela procesal de este juicio constitucional, la apoderada legal de la persona moral impetrante presentó escrito mediante el cual expresamente se desistió del presente procedimiento constitucional y lo cual además ratificó ante la presencia judicial.
Expediente
625/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Renata Giliola Suárez Téllez
Fecha
6 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en multas impuestas al hoy parte quejosa por no haber presentado oportunamente la declaración electrónica mensual relacionada con el ISR y el IVA; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, así como que, la notificación del previo requerimiento de obligaciones, era legal.]. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la ley de la materia, pues durante la secuela procesal de este juicio constitucional, la apoderada legal de la persona moral impetrante presentó escrito mediante el cual expresamente se desistió del presente procedimiento constitucional y lo cual además ratificó ante la presencia judicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.