La reforma al artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria al Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, no contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, ni los derechos de identidad y de ejercicio profesional, al no exceder el marco legal establecido por la ley reglamentada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria al Artículo 5° Constitucional, reformado en 2018, respecto a la cédula profesional electrónica. Se determinó que la reforma, al eliminar la exigencia de "retrato y firma" y remitir a un estándar técnico, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, ni los derechos de identidad y ejercicio profesional, ya que la ley reglamentaria no define características específicas de la cédula y esta última solo acredita la habilitación profesional.
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